No son nuevas las desavenencias entre los poderes locales y los regionales y aún nacionales. La celosa autonomía municipal se remonta al medievo. El Langreo (y entonces también SMRA) que había comprado su independencia del obispado en el siglo XVI, pero que seguía "tutelado" por el eclesiástico poder, reclamaba orgulloso ante el corregidor-gobernador de Asturias, que por aquel entonces era Juan de Arce y Otalora su capacidad de autogobierno.
Daba el concejo de Langreo, reunido en las "casas consistoriales de la villa de Sama", su poder a su procurador general Francisco de Argüelles Meres y a su sustituto mediante un documento de autoridad para reclamar los privilegios del concejo y su capacidad para elegir regidores y demás cargos locales. Exigían los papeles que acreditaran todo ello para incluirlos en el archivo municipal y habilitaban a los representantes para emprender acciones judiciales si fuera preciso y se obligaban solidariamente a socorrerlos en los gastos con todos con los bienes propios del concejo.
Este documento con el que me encontré en la serie de Actas Históricas de la Junta General, sirve para muchas cosas. 1) A quienes les interese la historia local para conocer quiénes mandaban en aquel lejano pasado en más de la mitad de nuestro valle: "Francisco del Carpio, teniente de juez en este concejo, Toribio de Argüelles de Meres, Alonso García de Riaño, Domingo Candanedo, Domingo García de Sanmartino, Diego de Vijil, regidores" y Francisco de Argüelles de Meres, procurador general, además de "Bernardo de la Buelga, y Diego de Argüelles y Baltasar Bernardo, becinos deste concejo" además del escribano Domingo García. También aparecen los escribanos y testigos de la capital que recepcionan el poder. 2) Nos sirve para saber que ya en Sama eran estables las casas consistoriales del amplísimo y poderoso concejo langreano que ocupaba el valle desde el límite con Oviedo hasta Laviana. 3) Aporta pistas de cómo ir recuperando los documentos de la historia local de este tiempo, en gran medida en la Real Chancillería de Valladolid, la instancia judicial ante la que debían pleitear los vecinos. 4) La existencia de una práctica documental y un protocolo de nombramiento que demuestra la existencia de una administración compleja o 5) Los límites de los cargos elegidos.
Solo el archivero (primicia nuestra) puede encontrarse con estas pequeñas joyas que, además de transportarle al pasado, le hacen comprender la relativa novedad de un presente que no es tal. Algún día contaremos lo traumático que fue la destrucción a manos de una partida carlista del rico archivo local langreano allá por los años 70 del siglo XIX.
Para quien sienta curiosidad os dejo íntegro el documento:
387 r. En las cassas de Ayuntamiento de la villa de Sama, concejo de Langreo, a diez y seis días del mes de mayo de mill y seiscientos y quarenta y siete años, es- tando juntos los señores justicia y reximiento deste concejo en su Ayuntamiento, como lo tienen de costunbre, especialmente su merced don Francisco del Carpio, teniente de juez en este concejo, Toribio de Argüelles de Meres, Alonso García de Riaño, Domingo Candanedo, Domingo García de Sanmartino, Diego de Vijil, regi- dores, y Francisco de Argüelles de Meres, procurador general en este dicho conce- jo. Y estando ansí juntos dijeron que, por quanto en poder del señor liçenciado don Juan de Arze y Otálora, oydor de la Real Chancillería de Valladolid y goberna- dor que fue deste Principado para la real executoria que este concejo tiene del Re- al Consexo para la forma de elejir los oficios de jueçes y más oficiales dél y ottras cosas, con la qual fue requerido su merced del dicho señor oydor. Y porque su merced está de camino a la ciudad de Valladolid y la dicha executoria conviene te- nerse en el archibo deste concejo, dixeron que, en la mejor ma<nera> y forma que aya lugar de derecho, davan y dieron todo su poder cunplido el qual de derecho se requiere y es necessario, y con cláusula de sostituir, al dicho Francisco de Ar- güelles, procurador general, para que en nombre deste concejo pida y suplique al dicho señor don Juan de Arçe le entregue la dicha real executoria; y no siendo ser- vido de açerlo, se lo pida judicialmente ante el señor gobernador deste Principado. En racón de lo qual aga 387 v. todas las delegencias necessarias que convengan, que el poder que se requiere, ése, le dan y otorgan con todas sus ynçidencias y depen- dencias, anexidades y conexidades, y con libre y general azministración, y releva- ción en forma. Obligáronse con sus perssonas y bienes, y los propios deste conce- jo que abrán por firme todo lo que el dicho Francisco de Argüelles y sus sostitutos en birtud dél yceren. Y lo otorgaron ansí, estando testigos Bernardo de la Buelga, y Diego de Argüelles y Baltasar Bernardo, becinos deste concejo, y la dicha justicia y reximiento, que doy fe conozco. Cometieron la firma al dicho señor ex-juez u a Toribio de Argüelles, regidor.
Francisco del Carpio (R). Ante Domingo García (R). +
En la feligresía del concejo de Langreo, a diez y nueve días del mes de mayo de seiscientos y quarenta y siete años, por ante mí, escribano, y testigos, Francisco de Argüelles de Meres, vecino y procurador general deste concejo, usando del poder de atrás, ya ar<r>iva contenido, de la justicia y regimiento deste concejo, le sostituyó para todo lo en él conteni/388 r.do en Antonio Lavilla, escribano del número de la ciudad de Oviedo, y en Domingo Roxo, y qualquiera dellos ynsolidun. Y obligó los vienes a él obligados y lo otorgó ansí el otorgante a quien yo, escribano, doy fe conozco. Y lo firmó de su nombre estando testigos Diego Argüelles, y Antonio García y Juan Gutiérrez Bernardo, vecinos deste concejo.
Francisco de Argüelles (R). Ante Domingo García (R).
En birtud de este poder y sostitución recibí la carta executoria que contiene en veinte y una ojas y lo firmo. Obiedo y mayo, veinte y dos de mill y seiscientos y quarenta y siete años.
Domingo Rojo (R)./
388 v. Langreo. Recivo de la executoria de Langreo./
FUENTE: Documentos de las Actas Históricas. Junta General. Archivo Histórico de Asturias. Fondo Junta General.
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